1 |
JUICIO DE COGNICIReclamación de cantidad que pase de 80.000 ptas. y no exceda de 800.000 ptas.
|
2 |
JUICIO DE COGNICIVía de resolución ordinaria para aquellos casos en los que la cantidad objeto del juicio supera las 80.000 pesetas y no excede de las 800.000 pesetas.
|
<< JUEZ DECANO | JUICIO DE FALTAS >> |